Según el demandante, la Dian profirió pliego de cargos el 20 de noviembre de 2009 aduciendo que no envió, en medios magnéticos, la información tributaria correspondiente al periodo gravable 2006. Indicó que debía presentar su declaración de renta hasta el 23 de agosto del 2007, fecha en la cual lo hizo en forma virtual, añadiendo que el término para remitir la información tributaria venció el 26 de junio del 2007.
Adicionalmente, argumentó que los dos años para la formulación del pliego de cargos vencían el 23 de agosto del 2009, por lo que, al haberle sido notificado el 26 de noviembre de 2009, dicho pliego de cargos debía ser tenido como expedido extemporáneamente y, en consecuencia, la sanción se tornaba, igualmente, extemporánea.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones de la demanda. Aclaró que no resultaba posible el juicio de legalidad respecto del pliego de cargos, pues no se trata de un acto definitivo, sino de trámite. Seguidamente, estipuló que no había operado el fenómeno de la prescripción de la facultad sancionatoria, puesto que el demandante debió remitir la información hasta el 1º de junio del 2007 y, como el actor no la aportó, el hecho sancionable sí se configuró, por lo que la multa era legal.