Las conservas que vende un restaurante estarían gravadas con el impuesto nacional al consumo (en adelante INC) o con IVA.

Sobre el particular se considera:

Dentro de los hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo se encuentra el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Es oportuno mencionar que con ocasión de la modificación hecha por la Ley 1819 de 2016 (artículo 200) al artículo 512-1 del Estatuto Tributario…

 

 

Fuente: Oficio 005032-17 (Impuesto Consumo – Veta de conservas en el restaurante)