Cierre fiscal de fin de año: los errores que más le cuestan a las empresas y cómo evitarlos

El cierre del año fiscal es uno de los momentos más sensibles para la estabilidad y sostenibilidad financiera de las empresas en Colombia. Un error en este proceso puede derivar en sanciones, pagos de intereses, reprocesos contables e incluso investigaciones por parte de la Dian, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), las Superintendencias o las autoridades territoriales. Por eso, expertos insisten en que la anticipación y la organización son claves para evitar contingencias en 2026.

Deducción del 200 % seguirá aplicando para empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que la deducción del 200 % contemplada en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 continúa vigente para los empleadores que vinculen laboralmente personas en situación de discapacidad. Según un concepto, la procedencia del beneficio se fundamenta en el hecho objetivo de contar con trabajadores certificados con discapacidad igual o superior al 25 %, sin importar si su contratación es voluntaria u obligatoria. La entidad enfatizó que esta interpretación se mantiene pese a los cambios introducidos por la Ley 2466/25.

Se propone nuevo marco normativo para los negocios fiduciarios

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA) publicó un proyecto de decreto que propone establecer un marco regulatorio integral para los negocios fiduciarios en Colombia, mediante la adición de un nuevo título al Decreto 2555 de 2010*. Esta iniciativa tiene como propósito fortalecer la seguridad jurídica, definir reglas claras para las partes involucradas y salvaguardar los intereses de los consumidores financieros en las relaciones derivadas de los contratos de fiducia mercantil y de encargo fiduciario.

Impuesto de Timbre: un tributo reactivado que requiere atención en el cierre contable y fiscal 2025

El Impuesto de Timbre estuvo prácticamente inactivo en Colombia por más de una década: desde 2010 su tarifa general fue del 0 %, por lo que rara vez generó obligaciones, salvo casos puntuales (por ejemplo, ciertas enajenaciones de inmuebles de alto valor: 20.000 UVT[1]). Esto cambió con el Decreto Legislativo 175 de 2025, el cual reactivó transitoriamente la tarifa general del 1 % para atender el estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo. En consecuencia, los contadores deben incorporar este impuesto en el análisis del cierre contable y fiscal del año 2025.

Contratos por servicios temporales: ¿Qué podrían y no podrían hacer las empresas con la nueva reglamentación?

El borrador de decreto que el Ministerio del Trabajo puso en socialización abrió un intenso debate sobre la manera en que las empresas utilizan la tercerización y, especialmente, los contratos con empresas de servicios temporales, dado que si bien el Gobierno busca proteger los derechos de los trabajadores, los gremios insisten en que podrían incentivar la informalidad laboral, especialmente en esta temporada de fin de año. El texto propone lineamientos estrictos para determinar cuándo estas figuras son legítimas y cuándo configuran prácticas ilegales, y al hacerlo redefine el alcance permitido de la intermediación laboral; advirtiendo que busca “prevenir, constatar y sancionar la tercerización e intermediación laboral ilegal”.

Aumentarán las tarifas de vigilancia y seguridad en diciembre: ¿en cuánto?

La seguridad privada se ha convertido en parte del día a día de edificios, conjuntos residenciales, locales, bodegas e incluso pequeños negocios: un gasto fijo que no tiene mucha discusión.

Pero diciembre trae consigo un nuevo incremento —el tercero en lo que va del año— que golpeará directamente la factura justo en medio de la temporada navideña, cuando las finanzas familiares y empresariales suelen estar más tensionadas. Con la firma de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la resolución 20251000059517 subraya que desde el 25 de diciembre se elevará el costo mínimo para empresas y conjuntos residenciales.

Colpensiones defiende borrador para el sistema pensional y asegura que no afectará al Régimen de Prima Media

La reciente publicación de un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda, que redefine el funcionamiento de la cobertura del deslizamiento del salario mínimo en el sistema pensional, abrió un intenso debate entre aseguradoras, fondos privados y usuarios; luego de que gremios como Asofondos advirtieran que este cambio en las reglas de juego generará un impacto negativo en el sector.

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  • Sí, brindamos orientación fiscal permanente para asegurar el cumplimiento de obligaciones y optimización tributaria.
  • Ofrecemos análisis financieros básicos, interpretación de estados financieros y apoyo en la toma de decisiones.
  • Ofrecemos asesoría especializada en el ámbito fiscal, laboral y corporativo.
  • Emitimos una factura mensual, de acuerdo con la propuesta de servicios acordada.
  • Contamos con facturación flexible en función del volumen y movimientos de la compañía
  • Busca evaluar y mejorar los procesos y controles  internos de una empresa, asegurando el cumplimiento de normatividad y requerimientos regulatorios, la eficiencia operativa y la gestión de riesgos. Su propósito es fortalecer el control interno, optimizar recursos y proporcionar información clave para la toma de decisiones estratégicas, contribuyendo a la transparencia y sostenibilidad organizacional.

  • El peritaje contable tiene como función principal analizar, interpretar y verificar información de índole financiero y contable, con miras a emitir un informe a ser utilizado en contextos de orden legal, judicial o corporativo. Se utiliza para detectar irregularidades, estimar daños de orden patrimonial y proporcionar pruebas técnicas que respalden procesos judiciales o administrativos, garantizando una evaluación objetiva y fundamentada.

  • Es un proceso especializado que combina técnicas contables, financieras, legales y de investigación para identificar, documentar y prevenir fraudes, delitos financieros o irregularidades. Su importancia radica en brindar mecanismos de  protección a​ los activos, la reputación y la integridad de la organización frente al carácter económico y legal.​

  • Consiste en una revisión y análisis​ exhaustivo y detallado de la situación financiera, fiscal, legal, reputacional, contable y operacional de una empresa, proyecto o activo, ante el potencial proceso de adquisición, fusión, escisión, ejecución de inversión o alianza estratégica, respecto del mismo.

  • Los documentos esenciales y relevantes para la ejecución  de​  una auditoría financiera incluye, pero no se limita a, estados financieros, registros contables, comprobantes de ingresos y egresos, declaraciones fiscales, contratos, políticas contables e informes de auditorías previas. Con fundamento en estos documentos y todos los demás aquellos que se encuentren de relevancia, se podrá​​  evaluar la precisión de la información financiera, garantizar el cumplimiento normativo y fortalecer la transparencia de la organización.

  • El objetivo principal de una auditoría externa es evaluar de manera independiente la veracidad y conformidad de los estados financieros de una organización, asegurando que cumplan con la normatividad contable y regulatorias aplicable. Además, busca identificar riesgos, mejorar la transparencia y fortalecer la confianza de inversionistas, entidades regulatorias y otras partes interesadas relevantes para la organización.​

En Colombia, la obligación de contar con un Revisor Fiscal depende de la naturaleza de la entidad y ciertos criterios financieros. De acuerdo con el Artículo 203 del Código de Comercio, deben tener Revisor Fiscal:

  • Todas las sociedades por acciones, sin importar el monto de sus activos o ingresos.
  • Sucursales de compañías extranjeras.
  • Sociedades en las que la administración no corresponde a todos los socios, cuando así lo determine un número de socios excluidos de la administración que represente´ al menos el 20% del capital pertenece a socios excluidos de la administración.

 

Además, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, también deben contar con Revisor Fiscal, las compañías que, de cualquier naturaleza, tengan​ :

  • Activos brutos, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes..
  • Ingresos brutos, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

También están obligadas a contar con Revisor Fiscal:

  • Entidades del sector financiero , como bancos y compañías de seguros​.
  • Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadores de Salud.
  • Entidades del sector solidario, si sus activos superan los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

  • Los Revisores Fiscales en Colombia son designados por la mayoría absoluta de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios, según lo establece el Artículo 204 del Código de Comercio. En el caso de sociedades comanditarias por acciones, el Revisor Fiscal es elegido por la mayoría de los votos de los comanditarios. Para sucursales de sociedades extranjeras, la designación recae en el órgano competente de acuerdo con los estatutos.


    Para aquellas entidades con participación del Estado, la designación del Revisor Fiscal dependerá​ del tipo de entidad, el porcentaje de participación del Estado y el marco normativo específico aplicable.

La Revisoría Fiscal en Colombia, como función exclusiva que deberá ser ejercida por un contador público, contempla ​ sus principales funciones en el artículo 207 del Código de Comercio, y de las cuales se destacan:

  • Fiscalización de operaciones: Verificar que las transacciones de la empresa cumplan con los estatutos y decisiones de la asamblea general y junta directiva.
  • Control contable, corporativo, de correspondencia y cuentas: Asegurar que la contabilidad, las actas de las reuniones de los órganos sociales, la correspondencia y los comprobantes de cuentas se lleven correctamente y conforme a la regulación relevante aplicable​e.
  • Auditoría financiera: Revisión y análisis de los estados financieros y emisión de un dictamen con respecto a su razonabilidad.
  • Reporte de información a los órganos sociales: Informar por escrito a la alta dirección, junta directiva o asamblea de accionistas acerca de irregularidades en el funcionamiento de la organización.
    sobre cualquier anomalía detectada.
  • Colaboración con entidades gubernamentales: Presentar informes a organismos de inspección y vigilancia.
  • Control Permanente: Brindar instrucciones, efectuar inspecciones y requerir reportes para establecer mecanismos permanentes de control asociados al patrimonio de la organización.

 

La Ley 43 de 1990 también contempla algunas condiciones asociadas al ejercicio de la función de Revisoría Fiscal.